Las tres organizaciones agrarias de ámbito nacional, ASAJA, COAG y UPA, se han dirigido a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con la documentación relativa a los incumplimientos que determinadas bodegas están haciendo de los contratos de compra-venta de uva que han suscrito con los viticultores.
En ella, se pone de manifiesto que la cuantía de los precios fijados en contrato es anormalmente baja y está muy lejos de cubrir los costes de producción de uva para vinificación de cada zona.
En base a la información suministrada por los viticultores, las bodegas de las que hasta ahora las organizaciones agrarias tienen constancia que no cumplen con lo establecido en la legislación vigente, relativa a la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria son: el Grupo García Carrión, en Jumilla; Labastida (DO La Rioja) y Valdepeñas; el Grupo FélixSolis Avantis, en Valdepeñas y Puebla de Almoradiel, y Bodegas Gallego LaporteWordlWines, ésta última con uva comprada en Corral de Almaguer (Toledo).
Con esta iniciativa, ASAJA, COAG Y UPA ponen en manos de la AICA toda la información de que disponen por si la misma pudiera servir a la Agencia como indicio en cualquier actuación que pueda emprender sobre estos hechos en el ámbito de sus competencias.
Igualmente, han notificado a cada una de las bodegas los incumplimientos de los que se tiene constancia y que están relacionados con la Ley de la Cadena Agroalimentaria 12/2013.
En concreto por no cubrir los costes de producción, además de no haberse producido una negociación de los precios de la uva (art. 9.1 letras “c” y “j”) o como consecuencia no pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción (art.12)
Hay que recordar que las organizaciones agrarias iniciaron al comienzo de la vendimia (septiembre 2020) una campaña para reclamar que no se fijaran precios de la uva por debajo de los costes de producción y pedir a las bodegas que frenaran el hundimiento de precios (un 30% más bajos que el año anterior). Ahora comprobamos que las actuaciones desleales y las coacciones se han materializado en pruebas y pueden ser constitutivas de infracción sancionadora.
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