El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 17 de julio el proyecto de real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, cuyo objetivo, siguiendo la normativa comunitaria, es actualizar la regulación sobre autorización y registro de transportistas; autorización y registro de medios de transporte y contenedores; documentos de transporte; formación de personal y registro de personas con certificado de formación; obligaciones de transportistas y operadores, y los puntos de salida de la Unión Europea.
Asimismo, establecerá los requisitos para designar a los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados terceros países.
También establecerá disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales, así como para la designación de los Puntos de Entrada de Viajeros, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 576/2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
El real decreto se aplicará a los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica, así como a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos y puntos de salida.
Según el Ministerio de Agricultura, “el transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo, ya que, por una parte, intervienen un gran número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero también pueden ser grandes corporaciones, de características muy distintas entre sí.
Por otra parte, y en consonancia con lo anterior, “en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes – incluso de varios países – que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.”
Exportación compleja
Asimismo, se señala que “las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos son complejas, en ellas intervienen un gran número de operadores de naturaleza diferente y hay que asegurar que no se produce una organización deficiente y que las responsabilidades están claramente definidas, de forma que no se afecte de forma negativa al bienestar de los animales.”
Por ello, añade el MAPA, “en esta norma se establecen claramente las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de autorizaciones. Se incluye aquí la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Unión Europea situados en España cumplen unos requisitos que aseguren la protección de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.”
Se indica también que “dado el aumento del transporte en barcos de ganado, se han incluido requisitos específicos, tanto para los medios de transporte como para los operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos útiles y necesarios en las reuniones de puntos de contacto de la Unión Europea.”
Además, “la exportación de animales vivos y otros productos agroalimentarios, como piensos, puede suponer un riesgo de transmisión de determinadas enfermedades animales si no se establecen las medidas oportunas que mitiguen dichos riesgos”.
En este sentido, “el RD 542/2006 estableció un marco estable y sólido que ha permitido mantener este tipo de actividad económica aplicando una serie de operaciones que se han mostrado eficaces para evitar la introducción de determinadas enfermedades, como la desinfección de vehículos que han transportado ganado a países con un estatus sanitario más deficiente que el de España. Por este motivo, es preciso mantener dichas medidas.”
Proyecto de rd aquí.
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