El Consejo de Ministros aprobó este martes 31 de agosto el real decreto que regula la norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva, cuyo objetivo es revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra (AOVE), atender las nuevas demandas de transparencia de los consumidores y dar respuesta a una reivindicación histórica del sector oleícola, puesto que la anterior normativa al respecto databa de 1983.
Con este real decreto, el Ministerio de Agricultura trata de impulsar la calidad de este alimento, fomentar el conocimiento de sus propiedades entre los consumidores españoles y situarlo en el lugar que le corresponde. En otros términos, de realzar su valor y otorgar el prestigio que merece este alimento icónico de la producción agroalimentaria española y de la dieta mediterránea.
Más en concreto y con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo podrán utilizarse para el aceite de oliva, y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
También la normativa refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites, quedando prohibido a partir de ahora que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes), con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.
En esta misma línea de garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, la norma prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes, a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo.
Esta práctica afectaba, por el contrario, a la durabilidad del aceite de oliva resultante, que se acortaba, frente a la de los aceites de las campañas en curso. Además, se trataba de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.
Leal competencia
Según el MAPA, el propio sector oleícola venía demandando esta actualización de la normativa de calidad comercial, en aras de una leal competencia entre todos los operadores. Así, a partir de este momento, el sector oleícola contará con un Plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por este departamento y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Se tratará de un refuerzo del control oficial en todo el sector que revertirá en más garantías para el consumidor.
La búsqueda de la máxima transparencia también se reforzará con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto, a los que podrán tener acceso los consumidores, con el fin de trasladarles la máxima seguridad sobre los productos que consumen.
Por primera vez, se obligará al sector a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor. Además, entre las obligaciones se encuentra que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control.
Al respecto, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser. Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca a España en cabeza de las exigencias de calidad del aceite de oliva.
Por ello, el MAPA pondrá a disposición del sector oleícola y de las autoridades de control un sistema informático para realizar la notificación previa y obligatoria de cualquier movimiento que afecte al producto.
Por otro lado, para promover la imagen del AOVE, el MAPA elaborará un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria, consensuado entre este departamento y el Ministerio de Consumo, junto con las asociaciones representativas del sector productor, de la industria, de la distribución y de los consumidores.
El objetivo de este código será mejorar la percepción por parte de los consumidores del aceite de oliva virgen y reforzar la calidad de la categoría “virgen extra”, puesto que incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE, de tal forma que el consumidor identifique que está comprando un producto de calidad extraordinaria.
Asimismo, el MAPA recuerda que los envases dispuestos con AOVE para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas de rellenado
Este departamento señala también que España es el principal elaborador y exportador de aceite de oliva del mundo. Cuenta con más de 2,75 Mha de olivar, el 15,1 % de las tierras de cultivo del país y el 10,1 % de la superficie agraria útil (SAU); con presencia en 15 de las 17 CC.AA. Es un cultivo que tiene un fuerte componente social, territorial y paisajístico, sobre todo, el olivar tradicional.
Precisamente, recalca el MAPA, el 60 % de la superficie de cultivo de olivar es tradicional, cuyas características son el olivar de alta pendiente (21 %) y de bajo rendimiento (42 %). De ahí que su estructura empresarial esté muy ligada al medio rural, generando más de 32 millones de jornales por campaña.
Un colectivo de más de 350.000 agricultores se dedican al cultivo del olivar, una producción que ha generado un importante tejido industrial en las zonas rurales, con 1.831 almazaras, 1.763 envasadoras y 63 orujeras, que mantiene, a su vez, unos 15.000 empleos en la industria.
Además, el aceite de oliva es el tercer producto agroalimentario más exportado por España, destinado a más de 150 países, con un valor superior a los 2.800 millones de euros anuales y con una balanza comercial netamente favorable, que contribuye de forma determinante al saldo positivo del conjunto del sector agroalimentario.
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