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Funciones del Consejo Regulador IGP Aceituna Manzanilla y Gordal de Sevilla.


El Consejo Regulador es una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Que se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, en la normativa básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el reglamento de funcionamiento del mismo (Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Aceituna Manzanilla Sevillana»/«Aceituna Manzanilla de Sevilla» y «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla») Entre sus funciones, recogidas en su reglamento de funcionamiento, están las siguientes:

Artículo 5. Defensa de las denominaciones de calidad.

  1. La defensa de los productos amparados y de las denominaciones de calidad quedan encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y demás normativa de aplicación.

Artículo 6. Fines y funciones.

  1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los productos amparados como de las denominaciones de calidad.
  2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las siguientes funciones:

    a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y a los pliegos de condiciones de los productos.
    Composición y funciones del Consejo Regulador.
    b) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de las denominaciones de calidad.
    c) Orientar la producción y calidad, así como la promoción genérica de los productos amparados e informar a los consumidores sobre estos y sus características específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por las denominaciones.
    d) Velar por el prestigio de las denominaciones de calidad y el cumplimiento de la normativa específica de los productos amparados, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
    e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en los procesos de producción o elaboración, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados en los pliegos de condiciones.
    f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
    g) Gestionar los Registros definidos en el artículo 15 del presente reglamento.
    h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
    i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.
    j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en este reglamento.
    k) Proponer la planificación y programación del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
    l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso, con los órganos encargados del control.
    m) Expedir, a petición del órgano de control u organismo independiente de control y previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen de los productos de acuerdo con el pliego de condiciones.
    n) Retirar, previo informe vinculante del órgano de control u organismo independiente de control, el derecho al uso de la denominación de calidad a aquellos productos que incumplan los requisitos del pliego de condiciones.
    ñ) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de las denominaciones de calidad y de los productos amparados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
    o) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente Reglamento.
    p) Organizar y convocar su proceso electoral.
    q) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias, cuando así se establezca reglamentariamente.
    r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
    s) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.