El Boletín del Estado (BOE) publica esre martes 21 la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre ,que modifica el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) para incluir en el mismo a todas las poblaciones de lobo de España.
Para organizaciones agrarias como la Unión de Campesinos de Castilla y León la consideración del lobo como especie protegida en esta CC.AA. supone que la administración autonómica no podrá hacer un control poblacional de esta especie en las zonas que así lo requieran, mediante una gestión cinegética eficaz y controlada. Lo que «supone un ataque frontal a la ganadería extensiva y una presión insoportable para muchas explotaciones.»
La Unión de Campesinos de Castilla y León recuerda que en el año 2020 en Castilla y León se registraron 4.500 ataques de lobos que ocasionaron la muerte a 6.000 cabezas de ganado, sin contar los animales heridos y/o desaparecidos, ni los abortos que se producen a consecuencia del estrés a los que son sometidos tras un ataque. Las pérdidas de los ganaderos de Castilla y León se pueden estimar en más de 5 millones de euros todos los años y las Administración tan solo compensa el 20% de los daños.
Por el contrario, la organización consevacionista WWF valora positivamente este giro imprescindible en la protección del lobo y subraya que esta nueva etapa debe estar centrada en conservar las poblaciones de lobo, apostando por una coexistencia efectiva con la ganadería, en lugar de seguir matando lobos de forma indiscriminada.
Para lograrlo, la organización considera clave la aprobación urgente de una nueva Estrategia nacional de conservación y gestión del lobo, consensuada con todas las partes y que sirva de guía a las comunidades autónomas para elaborar nuevos planes centrados en la conservación y recuperación de la especie y en la coexistencia efectiva con la ganadería extensiva.
La Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Dicha aprobación deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) y su reseña en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la citada Ley.
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